Profesional Score — Política del Profesional Score y Gestión de Disputas
Reglas de verificación, cálculo, presentación, consulta, aclaración, corrección y revisión de información profesional
PROPÓSITO
Esta Política establece reglas obligatorias para proteger a las Personas Profesionales, a las Empresas Certificadoras y Consultantes que actúan de buena fe y a PROFESIONAL SCORE, S.A.P.I. de C.V., procurando que el Profesional Score y las referencias laborales verificables se utilicen con objetividad, trazabilidad, revisión humana, posibilidad de contradicción y respeto a la legislación mexicana aplicable.
1. Identidad, objeto y ámbito de aplicación
PROFESIONAL SCORE, S.A.P.I. de C.V. (“Profesional Score” o la “Plataforma”), con domicilio en Federalistas 1500, Colonia Cañadas San Lorenzo, C.P. 45130, Zapopan, Jalisco, México, opera una plataforma tecnológica de identidad y trayectoria profesional verificable, certificación de experiencia, referencias laborales objetivas, emisión de constancias y consulta autorizada de información profesional.
Esta Política regula la recopilación, estructuración, verificación, certificación, cálculo, presentación, consulta, disputa, corrección, apelación, actualización, conservación y trazabilidad de la información que pueda influir en el Profesional Score o aparecer en certificados, constancias y referencias emitidas a través de la Plataforma.
Aplica a Personas Profesionales, Empresas Certificadoras, Empresas Consultantes, administradores, integraciones, proveedores y personal autorizado que intervenga en dichos procesos. Esta Política se complementa con los Términos y Condiciones, el Aviso de Privacidad Integral y la Política de Cookies de Profesional Score.
2. Definiciones
| Concepto | Definición |
|---|---|
| Persona Profesional | Persona física titular de una cuenta, trayectoria, certificado o Profesional Score. |
| Empresa Certificadora | Organización o representante autorizado que confirma hechos laborales objetivos y verificables. |
| Empresa Consultante | Organización que consulta información profesional con finalidad laboral, profesional o contractual legítima y dentro del alcance autorizado. |
| Profesional Score | Indicador informativo de 0 a 100 derivado de información profesional disponible, verificada y procesada bajo reglas versionadas. No constituye una calificación moral, crediticia ni de honestidad. |
| Cobertura | Grado en que existe información relevante y disponible para sustentar el resultado. No equivale al valor profesional de una persona. |
| Nivel de verificación | Fuerza o calidad de la evidencia que respalda un dato, independiente de su efecto en el Score. |
| Certificación | Confirmación limitada de un hecho por una fuente identificada. No equivale a recomendación laboral. |
| Dato disputado | Registro cuya exactitud, atribución, vigencia, fuente, contexto, finalidad o uso ha sido controvertido y aún no existe resolución definitiva. |
| Revisión humana significativa | Análisis realizado por una persona autorizada, con contexto suficiente, capacidad real de modificar el resultado y registro de las razones de su decisión. |
3. Principios obligatorios
- Finalidad legítima: la información sólo podrá utilizarse para finalidades laborales, profesionales o contractuales compatibles con las autorizaciones y avisos aplicables.
- Objetividad: las certificaciones deberán basarse en hechos verificables y no en rumores, juicios morales, represalias o comentarios subjetivos no acreditados.
- Minimización: sólo se tratarán, mostrarán y transferirán los datos adecuados, pertinentes y necesarios para la finalidad declarada.
- Exactitud y actualización: los datos deberán poder ser corregidos cuando exista evidencia suficiente de error, desactualización o atribución incorrecta.
- Trazabilidad: certificaciones, consultas, versiones, cambios, disputas, recálculos y decisiones relevantes deberán dejar evidencia auditable.
- Contradicción y defensa: ninguna disputa de buena fe se entenderá por sí sola como prueba de falsedad, fraude o mala conducta; las partes afectadas tendrán oportunidad razonable de aportar evidencia.
- No discriminación: el Score y sus componentes no utilizarán categorías protegidas ni proxies diseñados para producir resultados discriminatorios.
- Revisión humana: el Profesional Score no debe utilizarse como única base de una decisión laboral significativa.
- Seguridad y confidencialidad: el acceso se limitará por rol, finalidad, autorización y necesidad de conocer.
- Responsabilidad demostrable: Profesional Score conservará evidencia suficiente para reconstruir el origen, versión y tratamiento de un dato o resultado cuando sea necesario para una disputa, auditoría o defensa de derechos.
4. Naturaleza y límites del Profesional Score
El Profesional Score es una herramienta informativa de contexto basada en evidencia profesional disponible y verificada. Su finalidad es facilitar la comprensión de la trayectoria y cobertura de información, no sustituir la evaluación integral de una persona.
El Profesional Score no significa ni garantiza:
- honestidad, integridad moral, confiabilidad general, productividad futura o permanencia;
- que una persona deba ser contratada, rechazada, promovida, despedida o remunerada de una manera determinada;
- que dos personas con profesiones, seniorities, sectores, regiones o periodos distintos sean comparables sólo por su número;
- que la falta de información equivalga a un dato negativo, falsedad o incumplimiento;
- que la Plataforma actúe como sociedad de información crediticia, autoridad laboral o garante de desempeño.
Cuando el Profesional Score influya materialmente en una decisión de contratación o relación laboral, la Empresa Consultante deberá considerar el contexto, la vigencia, la cobertura, el nivel de verificación, la existencia de disputas y otros elementos pertinentes, conservando una revisión humana real. (LFPDPPP, art. 26, fr. II; Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, arts. 4 y 9).
5. Información que puede integrar el Score o los certificados
Podrán integrarse únicamente categorías de información profesional cuya finalidad, fuente y tratamiento sean lícitos y compatibles con el Aviso de Privacidad, tales como:
- identidad profesional y datos necesarios para distinguir correctamente a la persona;
- empresa u organización, puesto, periodo, modalidad, nivel jerárquico, funciones y otros hechos laborales objetivos habilitados por la Plataforma;
- certificaciones, licencias, formación, competencias o credenciales que la persona solicite incorporar o cuya verificación sea jurídicamente procedente;
- estado, fecha, fuente, vigencia y nivel de verificación de cada registro;
- eventos de certificación, corrección, disputa y recálculo estrictamente necesarios para la trazabilidad.
La información procedente de fuentes de acceso público podrá ser tratada únicamente cuando exista base jurídica suficiente. El hecho de que un dato esté públicamente disponible no significa que deje de ser dato personal cuando identifica o hace identificable a una persona. (LFPDPPP, arts. 5 a 13 y art. 9, fr. II).
6. Información y factores prohibidos
- opiniones políticas, creencias religiosas o filosóficas, origen racial o étnico, salud, genética, preferencia sexual u otros datos sensibles salvo supuesto excepcional expresamente permitido por la ley y con controles reforzados;
- embarazo, maternidad, paternidad, lactancia, discapacidad, responsabilidades familiares, condición social, edad u otras categorías protegidas como señales adversas;
- rumores, insultos, acusaciones no acreditadas, listas negras, represalias, comentarios de carácter moral o valoraciones subjetivas libres;
- inferencias de personalidad, salud, honestidad, afinidad cultural, probabilidad de abandono o desempeño futuro cuando no exista una base legítima, pertinente y validada;
- información obtenida mediante engaño, acceso no autorizado, scraping incompatible, bases ilícitas o finalidades distintas de las informadas.
La Plataforma no habilitará campos abiertos destinados a emitir opiniones subjetivas sobre la Persona Profesional. Las Empresas Certificadoras deberán utilizar campos estructurados y opciones previamente definidas. El diseño busca reducir el riesgo de afectaciones indebidas al honor o reputación, sin perjuicio de la legislación civil aplicable, incluido el artículo 1916 del Código Civil Federal cuando resulte procedente.
7. Reglas de cálculo, faltantes y versionado
- Cada cálculo deberá asociarse a una versión identificable de reglas, fecha de cálculo y datos de entrada relevantes.
- Los datos faltantes, expirados, no verificables o pendientes no se tratarán automáticamente como cero, falsedad ni señal negativa.
- La falta de respuesta de una empresa no constituye prueba de falsedad del historial declarado por la Persona Profesional.
- La imposibilidad material de verificar una experiencia podrá clasificarse como “no verificada” o equivalente, sin convertirla por sí sola en señal adversa.
- No deberán penalizarse por sí mismos desempleo, pausas laborales, recortes, cierre de empresa, trabajo independiente, temporal, informal o por proyecto, maternidad, paternidad, cuidados, discapacidad, enfermedad o recuperación.
- Los pesos exactos, umbrales antifraude y señales de abuso podrán mantenerse reservados cuando su divulgación facilite manipulación, siempre que se conserve una explicación general suficiente para entender y controvertir el resultado.
8. Reglas para Empresas Certificadoras
Toda Empresa Certificadora deberá:
- actuar por medio de una persona con facultades suficientes;
- certificar únicamente hechos que conozca legítimamente o que pueda respaldar con registros razonables;
- proporcionar información exacta, pertinente y actualizada dentro del alcance de su certificación;
- conservar evidencia razonable sobre la fuente, periodo, autoridad y fundamento de lo certificado;
- corregir o actualizar registros cuando la evidencia demuestre un error;
- abstenerse de utilizar la Plataforma para represalias, discriminación, listas negras o castigos laborales;
- atender de buena fe las solicitudes de aclaración y disputa;
- mantener confidencialidad respecto de documentos y evidencia que no deban publicarse o transferirse.
La Empresa Certificadora conserva responsabilidad por la veracidad, licitud y facultades relacionadas con la información que aporte. Profesional Score podrá solicitar respaldo, limitar temporalmente la visibilidad o suspender privilegios cuando existan señales razonables de falsedad, suplantación, conflicto, abuso o incumplimiento, sin prejuzgar hasta concluir la revisión.
9. Derechos de la Persona Profesional
- conocer el Profesional Score que le corresponda y la fecha o versión aplicable;
- conocer, en términos comprensibles, las categorías generales que influyen en el resultado, su cobertura y nivel de verificación;
- acceder a un canal visible y gratuito para aclarar o disputar datos, certificaciones, consultas o resultados;
- aportar documentos, contexto y evidencia pertinente;
- solicitar rectificación, cancelación u oposición conforme a la LFPDPPP, independientemente del procedimiento operativo de disputa;
- recibir un folio o registro identificable de la disputa;
- ser informado del resultado y, cuando proceda, del recálculo o corrección;
- no sufrir represalias dentro de la Plataforma por ejercer de buena fe una disputa, revocación, oposición o Derecho ARCO.
10. Derechos de las Empresas Certificadoras y Consultantes
- ser informadas cuando una certificación o consulta de su autoría sea objeto de una disputa que requiera su intervención;
- conocer el punto concreto controvertido y aportar evidencia dentro de un plazo razonable;
- proteger información confidencial, secretos comerciales y datos de terceros no necesarios para resolver el caso;
- solicitar corrección de atribución cuando una certificación se les haya asociado indebidamente;
- recibir una decisión motivada respecto de la disputa y, cuando proceda, solicitar una revisión adicional;
- no ser calificadas públicamente como fraudulentas, abusivas o infractoras por la sola existencia de una denuncia, anomalía o disputa no resuelta.
11. Estados de información y disputa
| Estado | Significado operativo |
|---|---|
| Verificado | Existe evidencia o confirmación suficiente conforme a las reglas aplicables. |
| Verificación parcial | Sólo una parte del dato o periodo cuenta con respaldo suficiente. |
| No verificado | No existe evidencia suficiente para confirmar; no significa que sea falso. |
| En disputa | Existe una objeción pendiente de resolución; no implica falsedad ni mala fe. |
| Corregido | El registro fue modificado con base en evidencia suficiente. |
| Revocado o sin vigencia | La fuente retiró una certificación o el registro dejó de estar vigente; la trazabilidad histórica podrá conservarse cuando exista base jurídica para ello. |
| Anulado por error o suplantación | Se acreditó una atribución incorrecta, falsificación, suplantación u otra causa que impide mantener el registro como válido. |
12. Procedimiento de disputa
- Recepción. La Persona Profesional o la empresa identifica el dato, certificación, consulta o resultado que controvierte y presenta la solicitud mediante los canales habilitados o al correo brujulaprofesionalmexico@gmail.com, acompañando la evidencia disponible.
- Folio y trazabilidad. Profesional Score asignará un folio o registro interno, identificará fecha, objeto de la disputa, partes involucradas y evidencia recibida.
- Clasificación. Se determinará si el asunto corresponde a una disputa operativa, Derecho ARCO, posible fraude, seguridad, suplantación, soporte o una combinación de ellos. La vía de disputa no sustituye los Derechos ARCO.
- Contención proporcional. Cuando exista riesgo razonable de daño relevante, el registro podrá marcarse como “en disputa”, limitarse temporalmente su visibilidad o neutralizarse su efecto en el Score mientras se revisa. La contención no implica una determinación de falsedad.
- Contradicción. La fuente o Empresa Certificadora será notificada cuando su intervención sea necesaria y tendrá oportunidad razonable de aportar evidencia, explicación o corrección.
- Análisis. Un revisor autorizado evaluará identidad, fuente, facultades, vigencia, contexto, documentos, consistencia, finalidad, historial de cambios y demás elementos pertinentes.
- Decisión. El resultado podrá confirmar, corregir, restringir, neutralizar, eliminar, actualizar, sustituir o dejar sin efectos el registro, conforme a la evidencia y la ley aplicable.
- Recálculo. Si la resolución modifica una entrada utilizada en el Profesional Score, la Plataforma recalculará el resultado conforme a la versión aplicable y conservará trazabilidad de la modificación.
- Notificación. Se comunicará el resultado a las partes que deban conocerlo, evitando divulgar documentos o información ajena a la controversia.
- Apelación. Cuando exista desacuerdo razonable, la parte interesada podrá solicitar una segunda revisión. Cuando sea posible, intervendrá un revisor distinto al que emitió la primera decisión.
Profesional Score procurará resolver las disputas ordinarias dentro de un plazo objetivo de veinte días hábiles. Los casos complejos, aquellos que dependan de evidencia de terceros, involucren fraude, seguridad o requieran investigación adicional podrán extenderse razonablemente, informando el estado del caso cuando corresponda. Este plazo operativo no sustituye los plazos legales aplicables a Derechos ARCO.
13. Estándar de evidencia
La resolución de una disputa se basará en la evidencia disponible y en criterios de pertinencia, autenticidad, atribución, consistencia, actualidad y proporcionalidad. Podrán considerarse contratos, recibos, constancias, comunicaciones corporativas, registros empresariales, entregables, cartas de clientes, registros públicos, documentos fiscales pertinentes u otros medios legítimos, siempre que sean adecuados para el hecho que se pretende demostrar.
Cuando una empresa haya cerrado, no responda o el trabajo haya sido independiente, temporal o informal, Profesional Score podrá admitir evidencia alternativa proporcional. La ausencia de confirmación de un tercero no deberá convertirse automáticamente en una declaración de falsedad.
14. Protección frente a represalias, abuso y fraude
- Una empresa no podrá utilizar certificaciones, consultas o disputas para castigar a una persona por demandas, quejas, embarazo, discapacidad, ejercicio de derechos, denuncias, sindicalización u otra circunstancia protegida por la ley.
- Una Persona Profesional no podrá falsificar documentos, suplantar fuentes, coordinar certificaciones ficticias, manipular artificialmente el Score ni utilizar el proceso de disputa para acosar o amenazar a empresas, fuentes o revisores.
- Una Empresa Consultante no podrá utilizar el Score para crear listas negras, reventa de perfiles, bases paralelas, vigilancia incompatible o decisiones adversas exclusivamente automáticas.
- Se podrán aplicar medidas proporcionales de verificación reforzada, restricción temporal, suspensión o terminación cuando exista evidencia suficiente de fraude, suplantación, manipulación, extracción masiva o abuso sistémico, sin limitar derechos legales de titulares.
15. Consultas por Empresas y uso del Score
Las Empresas Consultantes sólo podrán acceder a información dentro del alcance autorizado y con una finalidad laboral, profesional o contractual concreta y legítima. Las consultas deberán quedar trazadas con la identidad de la empresa, usuario autorizado, fecha, hora, finalidad, categorías consultadas y autorización aplicable.
La Empresa Consultante deberá realizar una evaluación humana y contextual cuando el Score o cualquier dato pueda influir de manera significativa en contratación, promoción, compensación, permanencia o acceso a una oportunidad. Queda prohibido utilizar el Profesional Score como único motivo de exclusión automática cuando ello pueda producir efectos jurídicos no deseados o afectar significativamente derechos o intereses. (LFPDPPP, art. 26, fr. II).
16. Certificados, folios, enlaces y verificación en línea
Los certificados reflejan la información disponible y verificada a la fecha de emisión. Deberán mostrar, cuando corresponda, fecha, vigencia, cobertura, nivel de verificación, folio y estado. Si un dato relevante es corregido, disputado o deja de estar vigente, la Plataforma podrá sustituir, marcar, actualizar o dejar sin efectos una versión anterior y conservar trazabilidad de la modificación.
Cuando exista verificación mediante folio, QR o enlace, la vista pública o semipública deberá limitarse a la información mínima necesaria para comprobar autenticidad, vigencia y estado del certificado. El perfil completo, documentos fuente y categorías adicionales no deberán exponerse públicamente salvo autorización o fundamento jurídico suficiente.
Cuando la Persona Profesional comparta voluntariamente un certificado o enlace fuera de la Plataforma, Profesional Score podrá conservar controles de vigencia y autenticidad, pero no puede impedir la reproducción externa realizada por terceros fuera de sus sistemas. Las versiones sustituidas deberán señalarse como no vigentes cuando técnicamente sea posible.
17. Corrección y propagación a destinatarios previos
Cuando una corrección, rectificación o cancelación sea procedente y el dato haya sido comunicado previamente a una Empresa Consultante que continúe tratándolo, Profesional Score notificará la corrección o solicitud al receptor cuando jurídicamente corresponda, a fin de que actúe conforme a sus obligaciones. Se conservará evidencia razonable de la notificación y del cambio de versión. (LFPDPPP, arts. 24, 25, 35 y 36, según resulte aplicable).
18. Derechos ARCO y relación con las disputas
El procedimiento de disputa es un mecanismo operativo adicional y no sustituye ni limita los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición. La Persona Titular podrá ejercerlos en cualquier momento mediante brujulaprofesionalmexico@gmail.com, conforme a los artículos 21 a 34 de la LFPDPPP.
Profesional Score comunicará la determinación correspondiente dentro del plazo legal máximo de veinte días y, si resulta procedente, la hará efectiva dentro de los quince días siguientes, con las ampliaciones permitidas por la ley cuando estén justificadas. La oposición podrá proceder, entre otros supuestos, frente a determinados tratamientos automatizados con efectos significativos, conforme al artículo 26 de la LFPDPPP.
19. Conservación, confidencialidad y evidencia
Profesional Score conservará únicamente la información necesaria para prestar el servicio, acreditar certificaciones y autorizaciones, atender disputas, cumplir obligaciones, prevenir fraude, mantener seguridad y defender derechos. Los expedientes de disputa deberán estar sujetos a acceso restringido y no utilizarse para finalidades incompatibles.
Cuando exista litigio, investigación, incidente, fraude, requerimiento válido de autoridad o disputa activa, podrá aplicarse una conservación temporal o “legal hold” únicamente sobre la información necesaria. Concluida la causa, se reanudará la regla ordinaria de bloqueo, supresión o disociación conforme al Aviso de Privacidad y la matriz interna de retención.
20. Revisión del modelo, equidad y cambios materiales
- Los cambios materiales en fuentes, categorías, reglas de cálculo, finalidad, pesos, automatización o destinatarios deberán documentarse y versionarse antes de entrar en operación.
- Profesional Score deberá revisar periódicamente señales de error, deriva, disputas recurrentes, diferencias injustificadas y posibles impactos discriminatorios.
- Cuando se detecte un riesgo material para derechos, la Plataforma podrá suspender temporalmente una variable, fuente o uso hasta corregir el problema.
- Las explicaciones generales del Score podrán actualizarse, pero no se ocultarán finalidades, categorías de datos, reglas de faltantes, existencia de disputas ni mecanismos de revisión humana bajo el argumento de proteger secretos técnicos.
21. Responsabilidades de las partes
Cada participante conserva las responsabilidades que le correspondan por sus propios actos. Las Empresas Certificadoras responden por la información que aportan, sus facultades y la legitimidad de su actuación; las Empresas Consultantes responden por la finalidad y uso posterior que hagan de la información; las Personas Profesionales responden por la autenticidad de la información y documentos que aporten; y Profesional Score responde por las obligaciones que la ley le atribuya directamente como responsable, encargado, proveedor u operador de la Plataforma.
Ninguna disposición de esta Política elimina derechos irrenunciables, autoriza discriminación, excluye responsabilidad por dolo o culpa grave, ni impide acudir a autoridades competentes.
22. Canal de contacto
Aclaraciones, disputas, correcciones, apelaciones, revocaciones y solicitudes relacionadas con esta Política podrán presentarse en: brujulaprofesionalmexico@gmail.com. Para Derechos ARCO se aplicarán además los requisitos y plazos señalados en el Aviso de Privacidad Integral y la LFPDPPP.
23. Modificaciones a la Política
Profesional Score podrá actualizar esta Política cuando existan cambios legales, técnicos, de seguridad, del modelo, de fuentes, de finalidades o del servicio. Los cambios materiales se identificarán mediante versión y fecha de entrada en vigor y se comunicarán por el sitio, la cuenta, correo electrónico u otro medio razonable. Cuando un cambio requiera nuevo consentimiento, éste se solicitará antes de iniciar el tratamiento correspondiente.
24. Marco jurídico aplicable
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículos 1 y 16, en materia de igualdad, no discriminación y protección de datos personales.
- Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares: artículos 5 a 20, 21 a 36; en especial 26, fracción II, sobre oposición a determinados tratamientos automatizados; 27 a 34 sobre Derechos ARCO; y 35 y 36 sobre transferencias.
- Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación: artículos 4 y 9.
- Ley Federal del Trabajo: artículos 2, 3, 56 y 133, en materia de trabajo digno, igualdad y no discriminación.
- Código de Comercio: artículos 89 Bis, 90 y 93, respecto de mensajes de datos, atribución y forma electrónica, cuando resulten aplicables.
- Ley Federal de Protección al Consumidor: artículos 7, 7 Bis, 32 y 76 Bis, cuando exista una relación de consumo o una transacción electrónica sujeta a dicha ley.
- Código Civil Federal: artículo 1916, cuando resulte aplicable a afectaciones ilegítimas al honor, reputación o vida privada, sin perjuicio de la legislación civil local competente.
VIGENCIA Y PREVALENCIA LEGAL
Esta Política entra en vigor el 30 de septiembre de 2026. En caso de reforma legal posterior, prevalecerá la norma vigente que resulte aplicable. Las disposiciones de esta Política se interpretarán de manera compatible con el Aviso de Privacidad Integral, los Términos y Condiciones y los derechos irrenunciables reconocidos por la legislación mexicana.