Profesional Score — Política de Uso Aceptable, Verificación, Disputas y Derechos ARCO
Reglas de participación para Profesionales, Empresas Certificadoras, Empresas Consultantes, Administradores e Integraciones
1. Propósito y principios
Esta Política protege la integridad de las referencias y certificaciones, a las personas profesionales, a las empresas que actúan de buena fe y a Profesional Score. Aplica a cuentas gratuitas o pagadas, consultas, certificaciones, APIs, exportaciones, funciones beta y procesos de disputa.
- legalidad y finalidad legítima
- exactitud y objetividad
- minimización y necesidad
- trazabilidad y posibilidad de contradicción
- dignidad, igualdad y no discriminación
- seguridad por diseño y mínimo privilegio
- medidas proporcionales y revisión humana
- respeto a Derechos ARCO y revocación
2. Información permitida en certificaciones
Las Empresas Certificadoras sólo podrán registrar hechos laborales objetivos mediante campos estructurados y opciones desplegables definidas por la Plataforma, tales como empresa, puesto, fechas, funciones, modalidad, nivel jerárquico u otros hechos verificables habilitados. No se permiten opiniones subjetivas abiertas, rumores, insultos, juicios morales, acusaciones no acreditadas ni comentarios de represalia.
La existencia de una fuente pública no transforma automáticamente en “no personal” la información sobre una persona física. Profesional Score y las empresas aplicarán los principios de la LFPDPPP aun cuando el consentimiento no sea necesario por tratarse de una fuente de acceso público. (LFPDPPP, artículos 5 a 13 y 9, fracción II).
3. Reglas para Personas Profesionales
- Aportar identidad, trayectoria y documentos auténticos y corregir errores conocidos.
- No alterar documentos, suplantar identidades, crear cuentas ficticias o coordinar certificaciones falsas.
- No intentar manipular artificialmente el Score.
- Usar disputas de buena fe, aportar contexto pertinente y no acosar a empresas, fuentes o revisores.
- Proteger credenciales y reportar accesos no reconocidos.
- Respetar la propiedad intelectual y los límites de consulta/exportación.
4. Reglas para Empresas Certificadoras
- Certificar únicamente hechos objetivos conocidos legítimamente y dentro de las facultades de quien actúa.
- Mantener evidencia razonable de fuente, fecha, alcance y autoridad para certificar.
- No registrar rumores, represalias, listas negras, insultos, acusaciones no acreditadas o datos protegidos innecesarios.
- No utilizar la plataforma para castigar a exempleados por demandas, quejas, ejercicio de derechos, embarazo, discapacidad, condición de salud, edad, origen u otra categoría protegida.
- Atender aclaraciones y propagar correcciones cuando la evidencia muestre un error.
- No exigir pagos, favores o renuncias de derechos a cambio de certificar o corregir.
5. Reglas para Empresas Consultantes
- Declarar una finalidad laboral, profesional o contractual concreta y legítima.
- Consultar sólo el alcance autorizado y limitar la retención y acceso interno.
- No crear bases paralelas, vender, licenciar, redistribuir o reutilizar perfiles para finalidades incompatibles.
- No utilizar el Score como filtro absoluto ni sustituir una revisión humana significativa.
- No discriminar directa o indirectamente ni utilizar variables proxy de categorías protegidas.
- No consultar por curiosidad, marketing, crédito, seguros, vivienda, salud, vigilancia, listas negras o investigación personal.
- Documentar razones humanas cuando un Score o dato tenga influencia material en una decisión.
La prohibición de prácticas discriminatorias se apoya en los artículos 1 constitucional, 4 y 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y en las disposiciones de igualdad laboral de la Ley Federal del Trabajo.
6. Autorización general y aviso posterior de consultas
Una Persona Profesional podrá habilitar mediante consentimiento expreso una autorización general para futuras consultas exclusivamente dentro de finalidades laborales/profesionales legítimas y categorías definidas. Cada consulta deberá quedar trazada y generar aviso por correo al Profesional.
El Profesional dispone de 15 días naturales para presentar una objeción interna respondiendo al aviso. Esta objeción puede cuestionar identidad de la empresa, finalidad, exactitud, alcance o autorización. Profesional Score asignará folio y revisará la evidencia. El plazo interno no sustituye ni reduce el ejercicio de Derechos ARCO, que puede presentarse en cualquier momento. (LFPDPPP, artículos 21 a 34).
7. Usos prohibidos del Profesional Score
- listas negras o castigos laborales
- represalias
- difamación o contenido denigrante no acreditado
- decisiones adversas exclusivamente automáticas
- discriminación directa o por proxy
- consultas sin finalidad legítima
- consulta sin base/autorización cuando sea necesaria
- scraping y extracción masiva
- creación de bases paralelas
- venta o redistribución de datos/resultados
- cuentas compartidas no autorizadas
- robo de credenciales
- ingeniería inversa fuera de excepciones legales
- malware o abuso de API
- automatización no autorizada
- manipulación del Score
- colusión o empresas ficticias
- acoso, amenazas o usos ilegales
8. El Score no sustituye la evaluación humana
Cuando el Score pueda influir significativamente en contratación, promoción, compensación, permanencia o acceso a una oportunidad, la Empresa Consultante deberá realizar revisión humana con contexto suficiente y autoridad real para apartarse del resultado. Debe considerar actualidad, pertinencia para el puesto, cobertura, faltantes, disputas y posibles sesgos.
- No establecer umbrales automáticos de descarte sin evaluación jurídica, estadística y de equidad.
- No tratar como señales adversas por sí mismas: datos faltantes, empresa cerrada/no respondiente, pausas, desempleo, despido, maternidad/paternidad, cuidados, discapacidad, enfermedad, informalidad o trabajo independiente.
- No inferir categorías protegidas ni usar variables proxy para eludir reglas antidiscriminatorias.
- Ofrecer canal de aclaración cuando el Score o un dato haya influido materialmente.
Fundamento: LFPDPPP, artículo 26, fracción II; Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, artículos 4 y 9.
9. Estados de revisión
- Contenido disputado: existe objeción pendiente; no prueba falsedad ni mala fe.
- Actividad sospechosa: existen señales que requieren verificación; no prueba infracción.
- Contenido demostrado como falso: la evidencia suficiente confirma falsedad o alteración.
- Violación confirmada: una investigación interna documentada acredita incumplimiento.
- Riesgo urgente: amenaza activa a seguridad, integridad o derechos que justifica contención temporal.
Profesional Score no publicará etiquetas acusatorias contra una persona o empresa basándose únicamente en una denuncia, anomalía o disputa no resuelta.
10. Medidas y sanciones proporcionales
- Nivel 0 - Sin infracción: cerrar sin sanción, corregir falsos positivos y restaurar efectos.
- Nivel 1 - Leve: orientación, advertencia, corrección o capacitación.
- Nivel 2 - Moderada: restricción temporal de función, verificación reforzada o suspensión breve.
- Nivel 3 - Grave: suspensión, neutralización de datos, revocación de acceso/token y remediación.
- Nivel 4 - Crítica: bloqueo inmediato limitado, preservación de evidencia y terminación si se confirma fraude, suplantación, malware, daño inminente o abuso sistémico.
- Legal: preservación o cooperación únicamente dentro del alcance de una obligación o requerimiento válido.
11. Procedimiento de disputa y apelación
- Enviar disputa a brujulaprofesionalmexico@gmail.com identificando el registro o consulta cuestionada y la razón.
- Asignar folio, clasificar riesgo y preservar evidencia mínima.
- Marcar el registro como disputado y neutralizar efectos si existe riesgo razonable de daño.
- Solicitar a la empresa certificadora/consultante evidencia y respuesta dentro de plazo razonable.
- Revisión humana de la evidencia y de cualquier contradicción.
- Decisión motivada: confirmar, corregir, eliminar, limitar o actualizar el dato/consulta.
- Recalcular el Score si la corrección afecta sus entradas.
- Notificar el resultado y ofrecer apelación ante revisor distinto cuando sea posible.
- Conservar audit trail de cambios, razones y notificaciones.
12. Derechos ARCO - procedimiento operativo
El canal único para solicitudes de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición es brujulaprofesionalmexico@gmail.com. La Persona Titular puede ejercer un derecho sin necesidad de haber ejercido otro previamente. (LFPDPPP, artículos 21 y 27).
- La solicitud debe contener nombre, medio para notificaciones, acreditación de identidad o representación, descripción del derecho y datos a los que se refiere. (Artículo 28).
- Para rectificación deben indicarse modificaciones y acompañarse documentos que sustenten la petición. (Artículo 30).
- Profesional Score comunicará su determinación dentro de 20 días hábiles y, si procede, la hará efectiva dentro de los 15 días hábiles siguientes; los plazos podrán ampliarse una vez por un periodo igual cuando esté justificado. (Artículo 31).
- El ejercicio es gratuito salvo costos permitidos de reproducción o envío. (Artículo 34).
- La cancelación dará lugar a bloqueo y posterior supresión conforme a los artículos 24 y 25.
- La oposición podrá proceder por causa legítima o frente a determinados tratamientos automatizados con efectos significativos, conforme al artículo 26.
Fundamento legal aplicable
- LFPDPPP: artículos 5 a 13, 18 a 20, 21 a 36; en especial 26, 28, 30, 31 y 34.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículos 1 y 16.
- Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación: artículos 4 y 9.
- Ley Federal del Trabajo: artículos 2, 3, 56 y 133.
- Código de Comercio: artículos 89 Bis, 90 y 93, para evidencia electrónica y atribución de mensajes de datos.
En caso de reforma legal posterior, prevalecerá el texto vigente de la norma aplicable y Profesional Score actualizará este documento cuando el cambio sea material.